El Consejo de la Unión Europea decidió extender las restricciones de ingreso hasta el 31 de Julio de 2021, para viajes no esenciales.
Dado lo anterior, se mantienen las siguientes condiciones de ingreso:
- Ciudadanos españoles/europeos que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español/europeo, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español/europeo, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último apostillado.
Destino España: En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, deberán contar con autorización emitida por el Consulado de España en Bogotá (Se debe tramitar mediante el correo cog.bogota.vis@maec.es) - Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español/europeo, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final fuera del espacio Schengen, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
Lo invitamos a consultar constantemente la web del Consulado de España en Bogotá y el link de Travel Safe España, para actualizaciones: https://travelsafe.spain.info/es/
España, Alemania y Suiza aceptan a pasajeros que viajen por turismo que hayan sido vacunados contra el Covid-19
España, Alemania y Suiza actualmente aceptan a pasajeros que viajen por motivos no esenciales - turismo, siempre y cuando hayan completado el esquema de vacunación al menos 14 días antes del viaje.
Vacunas aceptadas por España y Suiza:
- Pfizer - Biontech
- Moderna
- Astrazeneca
- Jansen /Johnson&Johnson
- Sinovac
- Sinopharm
Para el caso de Alemania, las vacunas aceptadas para turistas son:
- Pfizer - Biontech
- Moderna
- Astrazeneca
- Jansen /Johnson&Johnson
Para validar información más detallada sobre condiciones y requisitos, consulte con las autoridades del país de destino.
Importante:
Recuerde diligenciar los siguientes formularios al momento de llegar al aeropuerto para tomar su vuelo.
Formulario Check Mig: https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf
Formulario SPTH: https://www.spth.gob.es/
Actualización 30 de Agosto de 2021
El Consejo de la Unión Europea decidió extender las restricciones de ingreso hasta el 30 septiembre de 2021, para viajes no esenciales.
En concordancia con lo anterior, se mantienen las siguientes condiciones de ingreso:
- Ciudadanos españoles/europeos que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español/europeo, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español/europeo, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último apostillado.
- Destino España: En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, deberán contar con autorización emitida por el Consulado de España en Bogotá (Se debe tramitar mediante el correo cog.bogota.vis@maec.es)
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español/europeo, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final fuera del espacio Schengen, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
- España:
Desde el 23 de agosto de 2021, ha reactivado el ingreso de pasajeros por turismo o no viajes no esenciales para pasajeros desde los 12 años cumplidos, solo después de 14 días de completar el esquema de vacunación. Las vacunas aceptadas son:
- Pzfizer-Biontech
- Moderna
Astra-Zeneca - Jansen/Johnson&
Johnson - Sinovac
- Sinopharm.
- Alemania, Francia y Suiza
Permiten el ingreso de pasajeros con esquema de vacunación completo, consulte los detalles con la autoridad del país de destino.
La anterior información no compromete la responsabilidad de Atrápalo Colombia S.A.S. Le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina Consular del país o territorio de su interés para obtener mayor información sobre turismo, visitas e inmigración.
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