Actualización 21 de octubre de 2022
A partir del 21 de octubre 2022, se eliminan todos los controles sanitarios independientemente de la procedencia del vuelo o nacionalidad según la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública.
La mascarilla en el transporte público, incluido el avión, sigue siendo obligatoria.
Actualización 21 de mayo de 2022
De acuerdo a la orden publicada por el Gobierno de España, A partir del 21 de mayo de 2022, los viajeros que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas, sea cual sea su lugar de origen, deberán estar provistas de alguno de estos tres certificados:
- Certificado de vacunación que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad.
- Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 negativo. Valdrán las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.
- Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la confirmación de la infección por COVID por un test PCR o antígeno. Estos certificados tendrán una validez de 180 días.
Los menores de 12 años estarán exentos de presentar ningún tipo de certificado. Además, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen a los aeropuertos provistos de un Certificado Covid Digital de la UE o reconocido como equivalente por la Comisión Europea, no tendrán que complementar el Formulario de Control Sanitario SPTH.
Actualización 11 de Abril de 2022
El formulario de salud SpTH ya no será requerido (https://www.spth.gob.es/) para los pasajeros con certificado de vacunación de la Unión Europea.
Se mantiene vigente presentar alguno de los siguientes requisitos: Certificado de vacunación o prueba Covid y/o certificado de recuperación.
Actualización 09 de Febrero de 2022
El gobierno Español permite el ingreso de personas inmunizadas con vacunas no aprobadas por la OMS (como la Sputnik) siempre que cuenten con una dosis de las vacunas aprobadas y cuya administración haya sido al menos 14 días antes de iniciar el viaje. Por ejemplo: Sputnik +Moderna.
Se recuerda igualmente que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán diligenciar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. Más información en https://spth.gob.es
Además del Formulario de Control Sanitario, los pasajeros deberán presentar un certificado o documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) o de recuperación de COVID-19. Dichos certificados serán distintos si han sido expedidos en un país de la Unión Europea (Certificado COVID Digital de la UE) o en un país tercero. Los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados.
Actualización 24 de Enero de 2022
El gobierno español ha decidió incluir nuevamente a Colombia dentro del listado de países de riesgo por el aumento de casos de COVID-19. Dado lo anterior, aplicarán restricciones a pasajeros procedentes de Colombia con destino España.
A partir del lunes 24 de enero de 2022, se exigirá a los pasajeros certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra al COVID-19. Este certificado de vacunación para ser considerado válido, debe de recoger la pauta de vacunación completa (primovacunación) establecida en la Estrategia de vacunación frente al COVID-19 en España, ser expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de vacunación completa y incluir al menos la siguiente información:
- Nombre y apellidos del titular.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
- Tipo(s) de vacuna.
- Numero de dosis administrada/pauta completa.
- País emisor.
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Nota: A partir del 1 de febrero de 2022, se considerará únicamente válido el certificado de vacunación siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen, deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
- Certificado que indique el resultado (negativo) de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico). Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica perteneciente a cualquiera de estos grupos:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. (PCR)
- Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos, los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica (PCR). Tendrá una validez de 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Importante: Las restricciones de ingreso al país de destino dependen completamente de las decisiones de las autoridades. Dada la emergencia sanitaria declarada en varios países, es importante que el pasajero se informe constantemente sobre los requisitos de ingreso.
Independiente del país de destino todos los pasajeros deben diligenciar el formulario que encuentran en https://www.spth.gob.es/ , y cuenten con toda la documentación para su viaje.
Actualización 23 de Agosto de 2021
Desde el 23 de agosto a las 24:00, hora local española, expira la restricción de viaje desde Colombia que implementó el gobierno de España hace un mes.
Con el levantamiento de la medida, se levanta también la cuarentena obligatoria de 10 días que regía para los casos excepcionales en los que sí se permitía el ingreso de pasajeros.
Con esta decisión, los turistas que deseen ingresar a España deberán presentar a partir del 24 de agosto los siguientes documentos:
- Carné de vacunación con una vacuna reconocida por la OMS/EMA con esquema completado mínimo 14 días antes del viaje.
- El Formulario de Control Sanitario (FCS), que exige la autoridad española y que se puede encontrar en el sitio oficial del gobierno de España: Spain Travel Health {spth.gob.es) y el código QR que genera dicho documento al ser diligenciado.
Actualización 10 de Agosto de 2021.
Se extienden las restricciones de entrada a España para pasajeros desde Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Namibia hasta el 23 de Agosto de 2021.
Según la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de julio 2021 y por 14 días naturales (hasta el 23 de agosto prorrogable), los pasajeros de vuelos procedentes de Argentina, Colombia, Bolivia, Brasil y Namibia con destino cualquier aeropuerto situado en España, deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
Este período podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Mientras la orden SND/791/2021 esté en vigor, los pasajeros provenientes de Argentina, Colombia, Bolivia, Brasil y Namibia solo podrán entrar en España en los siguientes casos:
- Personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
- Se permite el tránsito por España de los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, y de los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, siempre que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios
Quedan fuera importantes categorías como trabajadores altamente cualificados y nacionales de terceros países no-schengen con certificado de vacunación. Por lo que nacionales Colombianos y Argentinos con certificado de vacunación viniendo de vuelos procedentes de Colombia/ Argentina ya NO podrán entrar en España por turismo a partir del 27 de julio y hasta el 23 de agosto prorrogable.
Actualización 27 de Julio de 2021
Informamos que según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 176 del Gobierno de España, a partir de hoy 27 de Julio, todos los pasajeros viajando desde Argentina, Colombia y Bolivia (con o sin escalas intermedias) con destino a España, deberán cumplir con una cuarentena obligatoria de 10 días desde el arribo en España.
Adicionalmente, desde dichos países sólo podrán ingresar los siguientes pasajeros:
- Residentes en España o en Andorra,
- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o
- Ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
- Residentes habituales de la Unión Europea, Estados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país, acreditando documentalmente
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro o Estado asociado Shengen que se dirijan a su país
- Personal del transporte, marinos o personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
El periodo de cuarentena podrá ser reducido desde el séptimo día si el pasajero se toma una nueva prueba PCR cuyo resultado sea negativo. Para mayor información sobre las pruebas visite nuestro sitio web.
Adicionalmente recordamos, que todos los pasajeros deben cumplir con los requisitos sanitarios, es decir, presentar alguno de los siguientes documentos para ingresar:
- Certificado de Vacunación expedido por las Autoridades de origen a partir de 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis que completa el esquema de vacunación.
- Certificado de recuperación emitido 11 días después de la prueba, con un máximo de validez de 180 días.
- Certificado de una prueba de RT-PCR negativa tomada 48 horas antes de la llegada a España.
Además del Formulario de Control Sanitario, a través de la página web del Gobierno de España, o descargando la aplicación Spain Travel Health (SpTH) en el móvil desde la misma página.
Actualización 14 de Julio de 2021
Desde el 14 de Julio de 2021, el Gobierno de España ha anunciado los siguientes cambios en los requisitos de prueba RT-PCR para ingresar a España:
- El certificado de la prueba de RT-PCR negativa ahora debe ser tomado dentro de las 72 horas antes de la llegada a España considerando el horario local. Es decir, aumenta en 24 horas la validez del test.
Por tanto, se mantienen los pasajeros autorizados para ingresar, pero cambiando requisitos de ingreso a territorio Español:
- Pasajeros Vacunados: todos los pasajeros que hayan completado su esquema de vacunación con las vacunas aceptadas por la EMA y OMS podrán ingresar a España presentando su certificado de vacunación completa. El certificado de vacunación permite el acceso de pasajeros sin necesidad de contar con un motivo esencial de viaje. Lo anterior no aplica a pasajeros viajando o transitando desde Brasil.
- Pasajeros No Vacunados: solo podrán ingresar los pasajeros aceptados para viajar a España*.
Los pasajeros viajando a España deberán presentar alguna de las siguientes 4 certificados para poder viajar (no incluye a pasajeros viajando desde Brasil):
- Certificado de Vacunación expedido por las Autoridades de origen a partir de 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis que completa el esquema de vacunación.
- Certificado de recuperación emitido 11 días después de la prueba, con un máximo de validez de 180 días.
- Certificado de una prueba de RT-PCR negativa tomada 72 horas antes de la llegada a España.
- Certificado de una prueba de antígenos negativa tomada dentro de las 48 horas antes de la llegada a España.
Se mantiene la restricción de vuelos desde Brasil. Los pasajeros viajando desde Brasil o que hayan realizado escalas intermedias en dicho país, deberán cumplir con los requisitos sanitarios descritos y solo podrán ingresar a España si son:
- Residentes en España o Andorra, o nacionales
- Cónyuges o parejas inscritas en un registro público y sus familiares directos que vivan con ellos
- Organizaciones diplomáticas, consulares, internacionales, militares, entre otros
- Pasajeros con documentos justificativos de fuerza mayor o necesidad cuya entrada esté autorizada por motivos humanitarios
Adicionalmente, todos los pasajeros vacunados o no vacunados viajando a España desde el extranjero deberán completar el Formulario de Control Sanitario, a través de la página web del Gobierno de España, o descargando la aplicación Spain Travel Health (SpTH) en el móvil desde la misma página y realizar la “DECLARACIÓN COVID-19 PARA PASAJEROS QUE VIAJEN DESDE Y PARA ESPAÑA
Consulte más información en:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BOGOTA/es/Consulado/Paginas/Articulos/RESTRICCI%C3%93N-TEMPORAL-AL-INGRESO-DE-VIAJEROS-EN-ESPA%C3%91A.aspx
Actualización Junio de 2021
En atención a la Orden Ministerial INT/552/2021 que entra en vigor el 07 de Junio de 2021, se modifica los requisitos de restricción temporal de viajes desde terceros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden establece una restricción general de entrada en España por razón de orden público y salud pública, incluidos viajeros procedentes de Colombia, salvo en los siguientes casos:
- Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último apostillado. En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, se ruega envíen consulta por correo a cog.bogota.vis@maec.es para estudiar su caso.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
- Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Este certificado debe de confirmar que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptaran como válidos los certificados de vacunación expedidos por las Autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia europea del medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.
En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
Las personas que entren en España siendo portadoras del Certificado de vacunación deberán de cumplir los requisitos que se exigen para las estancias de menos de 90 días.
En caso de que su destino sea un país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un documento oficial del país de destino, autorización de entrada al mismo.
En caso de que su destino sea un país de la zona Schengen, deberá acreditar con un documento oficial del país de destino, la autorización de entrada al mismo.
Todas las excepciones de ingreso a España deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, quien en todo caso tomara la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.
Si cumple con alguno de los puntos permitidos para ingreso a España, le aconsejamos validar con el consulado y la aerolínea para evitar inconvenientes a la hora del embarque.
Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán complementar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Los pasajeros que viajen a España deberán cumplir el Control sanitario publicado en: https://soporte.atrapalo.com.co/support/solutions/articles/8000089834-control-sanitario-en-vuelos-con-destino-a-espa%C3%B1a
Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de esta normativa, establecida para evitar cualquier dificultad que pueda producirse en los controles migratorios tanto a la salida de Colombia como a la entrada en España.
La anterior información no compromete la responsabilidad de ATRÁPALO COLOMBIA S.A.S. Es responsabilidad del pasajero informarse acerca de las restricciones de ingreso o salida de cada país a través a los que va a volar, así como los requisitos o condiciones para hacer escala o tránsito. Las condiciones o requisitos de ingreso a los países puede cambiar en cualquier momento, por ello le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina Consular del país o territorio de su interés para obtener mayor información sobre turismo, visitas e inmigración.
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