Actualización 24 de mayo de 2022
De acuerdo a regulaciones del gobierno de los Estados Unidos, la venta de boletos dentro de los Estados Unidos para el turismo hacia Cuba está prohibida. Sin embargo, se permite la comercialización y venta de boletos en los Estados Unidos para viajar entre Estados Unidos y Cuba vía Panamá.
Para ello, el pasajero debe certificar a la aerolínea que el propósito del viaje es una de las doce (12) categorías permitidas por el gobierno de los Estados Unidos o tenga una licencia otorgada por la OFAC.
Esta regulación aplica a:
- Cualquier persona ciudadana o residente de los EE.UU. (ya sea que se encuentren en EE.UU. o en otro país);
- Cualquier persona que se encuentre en los EE.UU. (sin importar su nacionalidad);
- Cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización organizada bajo las leyes de los EE.UU. o de cualquier estado, territorio, posesión o distrito de los EE.UU.;
- Cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización, donde quiera que esté organizada o haga negocios, que sea propiedad o esté controlada por las personas especificadas en los párrafos anteriores.
Las 12 categorías incluidas dentro de las certificaciones son las siguientes:
- Visitas familiares.
- Negocios oficiales del gobierno de los Estados Unidos, gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales.
- Actividad periodística.
- Investigación profesional y reuniones profesionales.
- Actividades educativas.
- Actividades religiosas.
- Espectáculos públicos, clínicas, talleres, competencias atléticas u otras competencias y exhibiciones.
- Apoyo al pueblo cubano.
- Proyectos humanitarios
- Actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación o educativos.
- Exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos.
- Ciertas transacciones de exportación que pueden ser consideradas para autorización bajo las regulaciones y pautas existentes del Departamento de Comercio de los EE.UU. con respecto a Cuba o realizadas por empresas extranjeras de propiedad o controladas por los EE.UU.
El pasajero deberá entregar al momento del registro en mostradores o puertas la certificación completa y firmada. En caso que el pasajero presente la licencia especial debe ser custodiada una copia de dicha licencia junto con la certificación correspondiente.
Nota: Esta certificación no exime al pasajero de obtener la tarjeta de turismo para ingreso a Cuba. La certificación la pueden descargar aquí
Actualización 25 de Noviembre de 2020
· A la llegada de los pasajeros es obligatorio la realización de un PCR, esta prueba es gratuita y se entregará personalmente en sobre sellado de 24 a 48 horas posteriores a la realización del mismo en la instalación donde se encuentre el viajero.
· Si el pasajero resulta con PCR positivo, será aislado y trasladado a centro hospitalario que se ha destinado en cada territorio para la atención de estos pasajeros que resulten contagiados, allí se encontrarán hasta su recuperación.
· Todos los pasajeros deben estar asegurados y deben contar con dos seguros: (1) seguro de viaje, (2) Seguro enfermedad por COVID-19, (los cuales son ofrecidos por Atrápalo en un solo seguro "Servicio de Asistencia"). El pasajero que no lo posea podrá adquirirlo a su llegada en el Aeropuerto por un costo aproximado de 25 dólares.
· Aquellos pasajeros que requieren PCR a la salida del país para ser presentados en su país de origen, deberán costearse el mismo y solicitarlo con un mínimo de 48 horas previo a la salida del hotel. El costo aproximado de este análisis será de $70 a $90 dólares.
Cuba autoriza entrada de residentes con pasaporte vencido o no prorrogado
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, anunció el 16 de noviembre de 2020 hasta nuevo aviso, la autorización para que ciudadanos cubanos residentes en Cuba cuyos pasaportes fueron emitidos a partir del 1 de enero de 2014, puedan ingresar al país con sus pasaportes vencidos o no prorrogados.
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