¿En qué consiste el acuerdo de exención de visa suscrito con la Unión Europea?
El acuerdo permite a los ciudadanos colombianos viajar sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
Irlanda y el Reino Unido no se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que si desea viajar a alguno de estos países es necesario que solicite una visa.
¿Qué actividades permite el acuerdo de exención de visa?
El acuerdo le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.
La exención del visado no le permite:
Trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
Visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.
Qué países cubre el acuerdo?
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
FUENTE: https://www.cancilleria.gov.co/especiales/visado-union-europea/
MÁS INFORMACIÓN: Para más información consulte la página de la Cancilleria de Colombia: http://www.cancilleria.gov.co
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 24 de Abril de 2019
La anterior información no compromete la responsabilidad de Atrápalo Colombia S.A.S. Le recomendamos dirigirse directamente a la Oficina Consular del país o territorio de su interés para obtener mayor información sobre turismo, visitas e inmigración.
¿Le ha sido útil este artículo?
¡Qué bien!
Gracias por sus comentarios
¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!
Gracias por sus comentarios
Sus comentarios se han enviado
Agradecemos su esfuerzo e intentaremos corregir el artículo