Reversión de pagos

¿De qué trata la reversión de pagos?

 

La reversión de pagos es un derecho consagrado en el Estatuto del Consumidor, artículo 51 (reglamentado por el Decreto 587 de 2016), mediante el cual se pretende garantizar la devolución del dinero en los eventos de venta de bienes cuyo pago haya sido por métodos de comercio electrónico (como PSE, internet, call center, televenta o tienda virtual; siempre que el pago se haya realizado con tarjeta crédito o débito, o cualquier otro instrumento de pago electrónico) en los casos específicos que contempla el Artículo 2.2.2.51.2 del Decreto 587 de 2016, los cuales son:


a) El consumidor ha sido objeto de fraude.

b) La operación no haya sido solicitada.

c) El producto adquirido no se recibió.

d) El producto entregado no corresponde a lo solicitado, no cumple con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

e) El producto entregado es defectuoso.


Adicionalmente, la reversión del pago presenta unas determinadas características, las cuales son:


1. Opera solamente en causales específicas.


2. La solicitud deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se tuvo noticia de la causal alegada.


3. La queja o solicitud debe contener lo siguiente:

  • Manifestación de las razones que fundamentan la solicitud de reversión.
  • Causal que sustenta la petición.
  • Valor por el que se solicita la reversión.
  • Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.


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