Información turismo a Venezuela

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo de la República Bolivariana de Venezuela establece como requisito obligatorio para el ingreso de turistas al territorio nacional la adquisición de un plan de cobertura de gastos médicos para viajeros internacionales y contra pérdida, hurto o robo de equipaje, a partir del 31 de enero de 2014.
 
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia ha trasladado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la Nota Verbal No. 22136 remitida por la Embajada de Colombia ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores informa el nuevo requisito obligatorio para el ingreso de turistas a territorio venezolano.
 
“EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, Oficina de Relaciones Consulares, saluda atentamente a las Honorables Embajadas y Consulados acreditados ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de participarles que según Resolución No. 103 de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.308 del 04 de diciembre de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, establece como requisito obligatorio para el ingreso de turistas al territorio nacional la adquisición de un plan de cobertura de gastos médicos para viajeros internacionales, y contra pérdida, hurto o robo de equipaje”.(Resolución No. 105 del 03 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución No. 108 del 17 de diciembre de 2013)
 
La Resolución No. 108 del 2013señala en su artículo 1°:
 
“Los Prestadores de Servicios Turísticos de Transporte Terrestre, Acuático y Aéreo Internacional y las Agencias de Viajes, tienen la obligación de ofrecer una vez cumplido el plazo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución, a las personas que se trasladen con origen o destino al territorio nacional, quienes para los efectos de la presente Resolución se denominan Turistas, un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de pérdida, hurto o robo de equipaje”.
 
En su artículo 11 la misma Resolución señala:
 
“Los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico Internacional deberán contratar los servicios de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los términos y condiciones exigidos en esta Resolución, dentro de los treinta (30) hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar dentro de dicho plazo copia del mencionado contrato ante el Ministerio de Turismo”.
 
 
Para mayor información se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:
 
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
 

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